jueves, 2 de julio de 2009


Informe preliminar de la Misión Internacional de Observación sobre Ejecuciones Extrajudiciales e Impunidad en Colombia
Una documentada denuncia de la magnitud de la represión y la impunidad


INTRODUCCIÓN
La Misión Internacional de Observación sobre Ejecuciones Extrajudiciales e Impunidad en Colombia, compuesta por 13 profesionales independientes (juristas, periodistas, antropólogos forenses y expertos en derechos humanos) procedentes de Alemania, España, Estados Unidos, Francia y Reino Unido, ha desarrollado su trabajo entre los días 4 y 10 de octubre de 2007 a invitación de la Coordinación Colombia Europa Estados Unidos (CCEEU). El objetivo de la misión ha sido la verificación de la existencia de ejecuciones extrajudiciales en Colombia y la presentación de observaciones y recomendaciones al respecto, divididos en cuatro grupos de trabajo que han recibido testimonios de casos ocurridos en una gran parte del territorio colombiano[1].
La Misión ha consistido en la recepción de testimonios de familiares y testigos referidos a 132 casos de presuntas ejecuciones extrajudiciales, así como información sobre procesos judiciales llevados adelante por organizaciones no gubernamentales de derechos humanos. La Misión ha contado con el apoyo de la Oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidas en Colombia, ha mantenido entrevistas con representantes de las altas instituciones del Estado y el gobierno colombiano, autoridades regionales y diversas organizaciones sociales. La Misión es consciente del contexto de conflicto armado interno y de la existencia de denuncias de violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario por todos los actores armados.
HECHOS CONSIDERADOS
1. Según datos del Ministerio de Defensa Nacional, Centro de Información y Estadística[2], han sido muertos en combate 8.104 “presuntos guerrilleros” entre agosto de 2002 y septiembre de 2006. El último informe señala que fueron abatidos 2.072 integrantes de grupos armados ilegales entre julio de 2006 y junio de 2007.
2. Entre julio 2002 y junio 2007, aparecen registrados en Colombia e imputadas a la Fuerza Pública al menos 955 casos de Ejecuciones Extrajudiciales, además de 235 casos de desaparición forzada de personas, según el informe de las organizaciones de la CCEEU. Por su parte, la Procuraduría General de la Nación se encuentra investigando disciplinariamente 670 casos, habiéndose emitido a fecha de hoy 11 fallos disciplinarios.
3. Patrones de comisión de Ejecuciones Extrajudiciales según los testimonios y reuniones con autoridades municipales recabados por la misión de observación:
a) Los casos de ejecuciones extrajudiciales aparecen en el marco de operativos militares anti-insurgentes, aunque los testigos declaran que no hubo combate.
b) En un número elevado de casos la víctima es capturada ilegalmente en su domicilio o lugar de trabajo, y conducida al lugar de la ejecución.
c) Las personas ejecutadas o desaparecidas son por lo general campesinos, indígenas, trabajadores o personas marginadas. Un porcentaje significativo son líderes comunitarios.
d) Se reportan por la fuerza pública como insurgentes dados de baja en combate. Las víctimas aparecen muchas veces uniformadas y con diferentes tipos de armas y equipos militares mientras que, según los testimonios, habían desaparecido con su ropa habitual y desarmadas.
e) En muchas ocasiones las víctimas son previamente señaladas por informantes anónimos, encapuchados o reinsertados susceptibles de facilitar información falsa debido a su situación, y en otras ocasiones son seleccionadas al azar.
f) Habitualmente el levantamiento del cadáver se realiza por los mismos miembros del Fuerza Pública que previamente lo han dado “de baja en combate”.
g) No se preservan la escena del crimen ni las evidencias o pruebas existentes.
h) Se aprecia superficialidad en la práctica de necropsias.
i) Frecuentemente aparecen en los cuerpos signos de tortura. Varios testimonios evidencian la práctica de tortura.
j) Los cuerpos son despojados de objetos personales y se hace desaparecer sus documentos de identidad.
k) En muchas ocasiones los cuerpos son traslados a municipios lejanos del lugar donde se produjo la captura, lo que obliga a los familiares a desplazarse tanto a las bases militares para buscar información como a los lugares donde finalmente son depositados los cadáveres. Igualmente se produce un retardo injustificado en la certificación de la defunción.
l) Se constatan serios impedimentos tanto para el acceso de los familiares a los cuerpos como para el reconocimiento de los mismos.
m) Se inhuman como N.N. a pesar de ser identificados por familiares o terceras personas.
4. Existencia de incentivos[3] económicos, profesionales y premios por presentación de “positivos”[4].
5. La competencia judicial para la investigación de los hechos se atribuye desde el primer momento a juzgados penales militares, lo que dificulta la imparcialidad en la investigación.
6. La Fiscalía, en muchos casos, no formula conflictos positivos de competencia entre la jurisdicción penal militar y la ordinaria; asimismo se constatan situaciones de pasividad y dilaciones indebidas en la tramitación de los procedimientos.
7. Se constatan dificultades procesales para el acceso de los familiares a los procedimientos de investigación judicial.
8. Coexisten diversos organismos judiciales y de control con competencias para la investigación de los hechos y para la instrucción de expedientes disciplinarios a miembros de la Fuerza Pública. Es notoria la insuficiente coordinación entre las distintas instituciones que tienen a su cargo la competencia disciplinaria.
9. Existe un ambiente general de intimidación que dificulta el acceso de los familiares a la justicia tales como amenazas a familiares y testigos de los hechos. Se han observado casos de testigos asesinados o forzados a desplazarse, lo que coloca a las víctimas en una situación de especial vulnerabilidad.
10. Existe intimidación y amenazas a defensores de DDHH y profesionales relacionados con la investigación y enjuiciamiento de los hechos.
11. En la mayoría de los casos los funcionarios de la Fuerza Pública imputados en los hechos no quedan suspendidos cautelarmente del servicio, manteniendo su actividad habitual.
12. Existe un porcentaje ínfimo de condenas a responsables de ejecuciones extrajudiciales, lo que supone una situación de impunidad generalizada.
13. Imposibilidad de comprobar tanto el cumplimiento de medidas cautelares como de penas en los casos donde existe condena judicial.
14. Se ha constado el desplazamiento forzado de familias extensas y vecinos a raíz del temor provocado por las ejecuciones extrajudiciales.
15. Se ha constatado que la mayoría de las víctimas de ejecuciones extrajudiciales son hombres, por lo que las mujeres deben asumir el sustento de sus familias, quedando así en circunstancias de extrema vulnerabilidad.
16. Se ha verificado una débil presencia en las zonas observadas de las instituciones del Estado encargadas de velar por el respeto a los Derechos Humanos.
CONCLUSIONES
1. Existe un número elevado de casos que corresponden a lo que se denomina en Derecho Internacional como Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias, que, aunque se presentan en diferentes modalidades, corresponden a unos patrones comunes de actuación. Igualmente se mantienen en el tiempo y se producen en un gran número de departamentos de Colombia.
2. Considerando los testimonios escuchados y las versiones de las autoridades que tienen a su cargo las investigaciones de estos hechos, un elevado número de los casos de ejecuciones extrajudiciales quedan en la absoluta impunidad.
3. La investigación de la mayoría de los casos de ejecuciones extrajudiciales se lleva a cabo por la jurisdicción penal militar, lo que no asegura una investigación imparcial.
4. En los casos asumidos por la jurisdicción ordinaria, se constata una débil e insuficiente actuación de la Fiscalía, así como serias carencias en la actividad de investigación. La Fiscalía no ha actuado de manera efectiva para reclamar la jurisdicción penal ordinaria frente a la penal militar.
5. Se constata igualmente la dificultad de acceso de los familiares a la justicia, así como su elevada desprotección tras ocurrir los hechos. Todo ello dificulta la interposición de la denuncia y la participación en la investigación y seguimiento del proceso.
FUNDAMENTOS DE DERECHO INTERNACIONAL
1. Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948.
2. Convenciones de Ginebra de 1949 de DIH y Protocolo II de 1979. Artículo 3 común.
3. Pacto Internacional Derechos Civiles y Políticos 1966.
4. Convención Americana de Derechos Humanos
5. Declaración sobre principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder. AG Resolución 40-34 1985.
6. Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias. Resolución Consejo Económico Social 1989-65.
7. Manual sobre la prevención de investigaciones eficaces de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias. Naciones Unidas, 1991.
8. Art. 8 del estatuto de Roma de la CPI de 1998.
RECOMENDACIONES
AL GOBIERNO DE COLOMBIA
Ámbito técnico-forense
1. Que sea el Cuerpo Técnico de Investigaciones (CTI) quien siempre se encargue de realizar el registro de la escena del crimen y el transporte del cadáver.
2. Que los peritos independientes tengan acceso a la evidencia física y a los informes en igualdad de condiciones a los peritos estatales (necropsia, balística, prendas de vestir, etc.).
3. Que se preserven todas las evidencias físicas recogidas en el lugar de los hechos mediante un correcto manejo de la cadena de custodia.
4. Que los científicos forenses realicen la investigación basándose en los protocolos internacionales, lo que permitiría además de la identificación la averiguación de posibles torturas, tratos inhumanos o degradantes o existencia de violencia sexual.
5. Que los informes de necropsia y otros análisis den cuenta de los métodos utilizados por los científicos que intervinieron en el examen del cuerpo, así como las razones de su utilización.
6. Que se garantice una correcta identificación de las víctimas por parte de sus familiares sin que éstos sufran restricciones ni condicionamientos.
7. Que todas las fases del procedimiento de identificación e inhumación (especialmente de N.N.) sean correctamente registradas por medio de fotografías, videos e informes escritos. A tal fin se incrementaran los esfuerzos para que los cuerpos de las víctimas sean debidamente identificados antes de ser inhumados (como N.N.) en fosas individuales, dejando constancia documental de toda la información sobre ellos.
8. Que los cuerpos que hayan sido inhumados como N.N. no sean trasladados a fosas comunes al vencimiento del término de cuatro años sin antes haberse descartado toda posibilidad de identificación.
9. Que se expida el certificado de defunción inmediatamente que la persona haya sido identificada, autorizando la devolución del cuerpo a sus familiares.
10. Que en aquellos casos donde haya duda sobre la causa de la muerte o la identidad de la víctima se permita la exhumación de los restos y el análisis de los mismos.
11. Que cada departamento cuente con su propio equipo de identificación (antropólogos, odontólogos, etc.).
12. Que los laboratorios de identificación cuenten con los recursos materiales y personal técnico necesarios.
Ámbito jurídico procesal
13. Que se garantice una investigación exhaustiva, inmediata e imparcial de todos los casos en que existe sospecha de ejecuciones extralegales, a cargo de los órganos competentes.
14. Como regla general y ante una posible ejecución extrajudicial toda la investigación y procedimiento deberá corresponder a la jurisdicción ordinaria y no a la militar, conforme a la legislación y la jurisprudencia de la Corte Constitucional Colombiana y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
15. Que se permita a los familiares de las víctimas el acceso directo al procedimiento. Que por parte del Fiscal General de la Nación se emita una directiva dirigida a los fiscales delegados con la instrucción de que permitan el acceso a la investigación de los familiares y sus representantes legales.
16. Que el Estado elabore directrices conforme a los principios de la ONU sobre prevención e investigación de las ejecuciones extrajudiciales y las difunda en todas las instancias competentes.
17. Que se introduzcan términos perentorios para que se asigne el caso a un fiscal y se abra la investigación o se acuda al juez de garantías a solicitar las audiencias preliminares.
18. Que se garantice el cumplimiento de los plazos especificados en la ley para que el Consejo Superior de la Judicatura resuelva los conflictos de competencia entre la Justicia Penal Militar y la Ordinaria.
19. En los casos en que los fiscales, las víctimas o sus abogados no cuenten con garantías de seguridad, se debe atender su solicitud de reasignación del caso a la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación.
20. Al menos en cada uno de los departamentos colombianos deberá existir una unidad especializada de la Fiscalía en DDHH y DIH.
21. Que se elimine el efecto de cosa juzgada que implica la preclusión en los delitos de lesa humanidad o contra los derechos humanos, sustituyendo dicha figura por el archivo provisional del caso.
22. En el marco de la investigación disciplinaria, los presuntos implicados en casos de ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias deben ser suspendidos cautelarmente del servicio por la Procuraduría General de la Nación.
23. Incrementar los recursos humanos y materiales del Ministerio Público para la investigación y seguimiento de crímenes de lesa humanidad.
Ámbito del Poder Ejecutivo
24. Que el Ministerio de Defensa asegure que la directiva No. 10-2007 “Reiteración obligaciones para autoridades encargadas de hacer cumplir la ley y evitar homicidios en persona protegida” sea difundida y aplicada por todos los niveles de mando de la Fuerza Pública.
25. Que se asegure la supresión de incentivos referidos a números de bajas, toda vez que pueden estimular la comisión de ejecuciones extrajudiciales.
26. Que las políticas de seguridad promovidas por el Estado colombiano acojan las directrices de seguridad humana establecidas por Naciones Unidas.
27. Que quienes estén presuntamente implicados en ejecuciones extrajudiciales, arbitrarias o sumarias sean suspendidos del servicio activo, mientras dure la investigación.
28. Que en el discurso oficial no se equiparen las acciones emprendidas a favor de la justicia por los familiares y las organizaciones de derechos humanos colombianas con la estrategia insurgente.
A LA COMUNIDAD INTERNACIONAL
29. La comunidad internacional debe resaltar la gravedad de la problemática de las ejecuciones extrajudiciales e insistir ante el Gobierno colombiano para que éste implemente las recomendaciones realizadas por los organismos de protección de derechos humanos.
30. Los gobiernos extranjeros deben condicionar la ayuda militar al Estado colombiano a la finalización de las ejecuciones extrajudiciales.
Bogotá, 10 de octubre de 2007
Observadores internacionales:
Alexandra Huck (Alemania), Enrique Santiago Romero (España), Françoise Escarpit (Francia), Ignacio Espinosa Casares (España), José Martín y Pérez de Nanclares (España), Juana María Balmaseda Ripero (España), Karen Ramey Burns (Estados Unidos), Lisa Haugaard (Estados Unidos), Mauricio Valiente Ots (España), Michael Peter David Ellman (Gran Bretaña), Rainer Huhle (Alemania), Rebecca Cox (Gran Bretaña) y Stefan Ofteringer (Alemania).

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[1] Departamentos de Antioquia, Arauca, Bolívar, Caldas, Casanare, Caquetá, Cesar, Guajira, Guaviare, Meta, Norte de Santander, Sucre y Tolima.
[2] “Logros y Retos de la Política de defensa y seguridad democrática” de septiembre de 2006
[3] Decreto 1400 de 5 de mayo 2006 Min. Defensa. (BOINA), derogado por Decreto 1664 de 14 de mayo de 2007, y comunicado “Bonificación especial por operaciones de importancia nacional” de 9 de mayo de 2006 de Ministerio de Defensa Nacional.
[4] Bajas de presuntos insurgentes

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